La opción de compra de la Fuerza Aérea de Uruguay sería una partida de unidades monoplaza de la serie 200, junto a dos o tres biplazas de la serie 100.
De ello informa infodefensa.
Se trataría en principio de una cantidad no determinada de aviones.
El objetivo de esta adquisición es recuperar las capacidades de interdicción y policía aérea, que el país ha ido perdiendo paulatinamente.
Y es que la obsolescencia de las células y máquinas de la aviación uruguaya, han hecho que se disponga tan sólo de dos uno o dos Cessna A37B Dragonfly.
Dicha incapacidad operacional ya privó a la Fuerza Aérea Uruguaya de participar en el ejercicio Ejercicio Salitre 2022 a realizarse en Chile.
No obstante, la venta sólo podrá tener lugar si se modifica la legislación uruguaya sobre interdicción aérea.
La aviación Uruguaya está afectada por una grave limitación legislativa, consistente en la Ley de Derribos.
Esta ley implica que los pilotos uruguayos, teóricamente podrían derribar aeronaves civiles que violaran el espacio aéreo del país y se negaran a obedecer las órdenes de aterrizaje forzoso.
Esta norma infringe los Protocolos de Chicago de 1944, que entre otros países suscribió y ratificó Uruguay.
Conforme a esta normativa internacional, la intercepción de aeronaves civiles, debe en todo caso evitar el uso de fuerza letal y el derribo de estas, de forma que, bajo ningún concepto se ponga en riesgo la vida de los ocupantes de la aeronave civil.
La consecuencia de esta colisión legal entre el Acuerdo y la legislación uruguaya, es que los países donantes o vendedores de material aeronáutico y muy en particular de aviones, se están en muchos casos imposibilitados para vender tal material, aun incluso a pesar de que la Ley de Derribos prácticamente no se aplica.
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